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Los argumentos lógico-sistemáticos (página 2)



Partes: 1, 2

En este sentido, concordamos conque, si bien se
considera que la interpretación sistemática no
siempre se distingue netamente de la interpretación
lógica, se indica acertadamente que la
interpretación sistemática tiene un carácter
más abstracto y más científico.

? Ejemplos de interpretación:

CASO: Un pirata se apoderó de un avión
comercial causando muertes y serios daños y es sometido a
proceso con la probabilidad de que se le aplique la pena de
muerte con base en el artículo 22 de la
Constitución que autoriza su
imposición.

Método histórico. Consiste en
determinar lo que debe decir la ley de acuerdo a la época
de aplicación del precepto. La parte acusadora,
pedirá que se aplique al pirata la pena de muerte
aduciendo que si bien es cierto que la Constitución se
refiere exclusivamente al pirata marino; que entre
éste y el pirata aéreo no hay ninguna diferencia ya
que en el delito concurren los mismos elementos que lo
integran.

Método Exegético. Consiste en
determinar lo que quiso decir el legislador. El defensor
solicitará la aplicación de una penalidad inferior
pues argumentará que cuando se redacto el artículo
22 ni siquiera se había inventado el avión; por lo
que es imposible que su defendido hubiera incurrido en un delito
que todavía no existía.

Método de Escuela del Derecho libre: el
juez puede interpretar conforme a su concepción propia
del deber ser y para ello
puede recurrir a cualquier
método de interpretación su elección es
libre.

Método Lógico Sistemático:
Existen situaciones que el legislador no pudo prever. Pero
aún en esa hipótesis, la fórmula legal es
susceptible de procurar la solución que se busca,
recurriéndose a la lógica formal.

A Ezquiaga no le convence la coherencia de todo un
sistema: es difícil creer en la coherencia de un conjunto
de normas nacidas bajo regímenes políticos
diversos, y, en consecuencia, portadoras de valores y fines en
ocasiones contradictorios, de tal modo que el carácter
sistemático no sería más que una
construcción mental del sujeto que examina el conjunto de
normas del ordenamiento. Estas circunstancias provocan que la
creencia en la sistematicidad objetiva e intrínseca del
ordenamiento se convierta en una cuestión de fe en un
legislador intemporal, que, como toda cuestión de fe, es
de difícil
justificación[7]

A partir de esta concepción integral del derecho
se presentan las antinomias (contradicción). La
consecuencia más importante de caracterizar el
ordenamiento jurídico como un sistema, es la de no poder
coexistir en su seno normas incompatibles, es decir, no cabe la
posibilidad de antinomias. A pesar de que esa situación
ideal es imposible de llevar a la práctica, el jurista, en
lugar de reconocerlas, buscará argumentos del sistema
lógico-jurídico, para ocultar su
presencia.

Existen diferentes formas para desaparecer las
contradicciones jurídicas. Con Bobbio, conocemos los
criterios para atacarlas, siendo éstos: los criterios
jerárquico, cronológico y de la especialidad,
directamente inspirados por el postulado del legislador racional.
En efecto, si la norma superior prevalece sobre la inferior, es
porque al autor de la norma superior se le considera más
racional que al autor de la norma inferior; si la norma posterior
priva sobre la anterior, es porque el legislador racional, que
conoce todas las normas del ordenamiento, ha querido regular de
nuevo la materia e, implícitamente, ha derogado la
anterior; y si la ley especial deroga a la general, es porque el
legislador, al regular un aspecto particular, y sin olvidar la
regla general que contempla una previsión distinta, ha
querido dar un trato diferente a esta hipótesis
especial.

Como es sabido, estos criterios no resuelven todos los
casos de antinomias, pero la contradicción entre normas no
puede ser tolerada, al impedirlo, el carácter racional de
legislador se pondrá en práctica una
argumentación a
cohaerentia[8]

Pero, además, como el ordenamiento es coherente
gracias a la labor racionalizadora del legislador, para la
interpretación será importante tener en cuenta el
orden dado por el legislador a su discurso, pues es reflejo de su
voluntad y garantía de coherencia, y las conexiones de las
normas con las demás del ordenamiento, por ser este un
sistema. Surgen, así, los argumentos a
cohaerentia, a rubrica, sedes materiae
sistemático en sentido estricto
.

a) El argumento a cohaerentia

Se otorga a G. Tarello la autoría de este
argumento. Aparece en su obra con la siguiente expresión:
Es aquél por el que dos enunciados legales no pueden
expresar dos normas incompatibles entre ellas; por ello sirve
tanto para rechazar los significados de un enunciado que lo hagan
incompatible con otras normas del sistema, como para atribuir
directamente un significado a un enunciado, ya que el argumento
justifica no sólo la atribución e significados no
incompatibles y el rechazo de significados que impliquen
incompatibilidad, sino la atribución de aquel significado
que haga al enunciado lo más coherente posible con el
resto del ordenamiento.

Se aprecia que la única fuente de la que puede
surgir su capacidad de justificación de los rechazos o
atribuciones de significado es la idea de un legislador racional.
Este es ordenado o no se contradice y pretende dotar a toda su
producción normativa de coherencia. Como se recurre a la
ficción de que el legislador en el momento de promulgar
una nueva norma ha tenido presente todas las normas existentes
hasta ese momento, no pueden darse normas incompatibles. Todo
significado de un enunciado que provoque su incompatibilidad con
otros enunciados del sistema ha de entenderse que no es correcto,
ya que no acataría la voluntad del legislador de respetar
el sistema.

b) El argumento sedes
materiae

La sola ubicación de una norma en un
título, capítulo o apartado nos debe dar, de manera
lógica por su atribución, la información
necesaria sobre su contenido. Así, la atribución de
significado a un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar
que ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se
piensa que la localización topográfica de una
disposición proporciona datos sobre su materia.

El argumento lógico reside en la idea de que
existe una sistematización racional de todas las
disposiciones de un texto legal, que no es casual, sino
expresión de la voluntad implícita del legislador.
El razonamiento implícito que se lleva a cabo es doble:
por un lado, se considera como un atributo del legislador
racional su rigurosidad en la ordenación de los textos,
que obedece a un criterio sistemático y, por otro, se
piensa que esa sistemática, esa disposición de las
materias se traduce dirigida al intérprete.

c) El argumento a rubrica

El titulo o rúbrica, cabeza de un grupo de
artículos, nos proporciona el argumento lógico de
su dependencia significa atribuir a un enunciado un significado
sugerido por el titulo o rúbrica que encabeza el grupo de
articulas en el que aquél se encuentra. Su
justificación es exactamente la misma que la del argumento
sedes materiae: de la misma forma que se presume como un
atributo del legislador racional que dispone lógicamente
las materias tratadas, se presume asimismo que traduce
correctamente sus intenciones en los títulos de las leyes
y de las divisiones que realiza en su actividad
legislativa.

d) El argumento sistemático en sentido
estricto

El contexto de un grupo de normas se entiende en
relación directa al contenido de otras normas. Así,
la atribución de significado a una disposición
tiene en cuenta el contenido de otras normas, su
contexto.

El fundamento de esta apelación lógica y
lo que justifica su empleo es, al igual que en el resto de los
argumentos sistemáticos, la idea de que las normas forman
un sistema que obtiene su coherencia del discurso racional
realizado por el legislador y de los principios que, como
consecuencia de ser un producto racional, lo
gobiernan.9

CONCLUSIONES

Los argumentos lógicos-sistemáticos
consisten en interpretar la ley no buscando descifrar lo que
quiso decir el legislador sino más bien "lo que
debió decir". De tal suerte, que la interpretación
consistirá, en buscar lo que racionalmente hubiera debido
querer asentar en la ley.

A través de este método, se pretende
encontrar el sentido de la ley, esto es, interpretarla,
atendiendo al ambiente ideológico en que se
desarrolló la norma que se pretende
interpretar.

Para interpretar la ley se requiere conocer las
características de la sociedad de la época, su
ideología, sus expectativas frente a la ley.

Esta forma de interpretación no es tan subjetiva
como lo es la exegética (que busca descubrir la voluntad
del legislador desde el punto de vista del intérprete),
sino desde una perspectiva más objetiva, del deber ser de
la ley en aquella época y en el medio social en donde fue
expedida.

PROPUESTA

No debemos aceptar como cierto a primera mano lo que
leemos, vemos u oímos en la calle o en cualquier medio de
comunicación. A todo debemos buscar por la vía de
los medios de interpretación una explicación
lógica. Lo más recomendable que podemos hacer para
encontrar una explicación a lo que vemos y oímos en
los medios de comunicación es dedicarle un poco de tiempo
a la meditación, y la reflexión sobre el
determinado asunto. Es recomendable que cuando encontremos
interés sobre algún tema lo contrastemos con lo que
han dicho otrás personas sobre el mismo asunto y de
preferencia especialistas en el ramo, con esto estaremos
contribuyendo a crear un hábito de reflexión en
nosotros, además podemos enseñar esto a nuestras
nuevas generaciones. Si echamos mano de estas recomendaciones, y
además ponemos en práctica las técnicas que
en este trabajo se exponen sin duda alguna se nos facilitara la
interpretación de algunos textos de interés
propio.

FUENTES DE
INFORMACIÓN

[1] German Cisneros Farias.

[2] SCHMILL, Ulises, Diccionario
Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones
Jurídicas, México, 1992, p. 2277.

[3] Idem, pp. 176 Y 177.

[4] Amestoy de Sánchez, Margarita.
Desarrollo de habilidades del pensamiento: Razonamiento verbal
y solución de problemas. Editorial Trillas 2ª.
Edición. México. 1992.

[5] Idem

[6] Idem

[7] German Cisneros Farias.OpCit. pag.100 y
102

[8] Ibidem.

 

 

Autor:

Mtro. Bladimir Pérez Narváez

Partes: 1, 2
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